Anteproyecto de modificación respecto al cumplimiento de normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país

 

El pasado 7 de agosto de 2020 se publicó en el Portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para someterlo a los comentarios de los interesados y a análisis por parte de esta dependencia.

 
Los interesados pueden presentar comentarios durante los siguientes 60 días naturales, para lo cual nuestra Firma puede asesorarlos.
 

Esta modificación propone eliminar los supuestos previstos en las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo NOMs) que establecen que no será exigible el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOMs) en el punto de entrada al país, cuando se trate de mercancías que no lleguen al consumidor final en ese estado.

 

Conforme a estas excepciones, los importadores cuentan con la facilidad para importar sin someterse a los requisitos de las NOMs cuando las mercancías se destinan a ser usadas directamente por la persona física importadora sin ser objeto de comercialización, cuando se utilizan como parte del proceso productivo o para usarse directamente en la prestación de servicios profesionales, cuando fueran objeto de un posterior proceso de envase o embalaje antes de su venta al público, así como cuando se trata de mercancías que se destinan a permanecer en franjas o regiones fronterizas. 

 

La Secretaría de Economía señala que a su consideración derogar las fracciones VII, VIII y XV del Anexo NOMs no representa un mayor costo para los importadores, pero sí es un riesgo de interés público porque estas facilidades pudieran conllevar el incumplimiento con las NOMs, contraviniendo los objetivos legítimos para los cuales fueron creadas.

 

De igual forma, la Secretaría de Economía menciona que esta modificación se justifica pues es importante hacer más eficiente el uso de los recursos públicos en aras de la nueva política de austeridad implementada por el Presidente para las dependencias de la Administración Pública Federal, pues con estas “excepciones” la autoridad tendría que ejercer acciones para verificar el cumplimiento de las NOMs con posterioridad a su entrada al país, además de que ya deben contar con contrato de prestación de servicios con unidades de verificación o almacenes generales de depósito.

 

Sin embargo, la Secretaría de Economía pierde de vista que debido a que estas facilidades administrativas estaban previstas para importadores que no fueran a comercializar las mercancías tal y como se importaban, así como quienes lo destinaban a su proceso productivo, no contravienen el objeto que persiguen las NOMs, pero sí facilitan el comercio y la industria, así como el despacho aduanero de las mercancías.

 

Este anteproyecto fue actualizado mediante publicación el 25 de septiembre de 2020 pasado, a fin de corregir la referencia a que la fracción VIII del numeral 10 del Acuerdo se derogaba y no se modificaba, como se preveía en la versión anterior del Anteproyecto.

 

De aprobarse el anteproyecto propuesto, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor el 1° de octubre de 2020.

 

En caso de requerir asesoría al respecto, nos ponemos a sus órdenes.